Facilita tus datos
Identificación de la parte solicitante, contacto, documento de identidad, ciudad, dirección y el broker que intermedia la operación. Son los datos que después aparecerán en el contrato.
Protección contractual de operaciones
Cuando se compra o se traslada un portafolio, el precio acordado queda expuesto al mercado mientras se completan las verificaciones. Fijamos ese precio y lo sostenemos hasta formalizar la operación.
Cómo funciona
Calcula la cobertura, revisa el reparto y firma el PDF. Al contratar, el expediente se registra de forma segura.
Identificación de la parte solicitante, contacto, documento de identidad, ciudad, dirección y el broker que intermedia la operación. Son los datos que después aparecerán en el contrato.
Indicas el valor del portafolio, los días que necesita la cobertura y en cuántos mercados se opera. El sistema calcula el fondo de garantía y el coste del servicio.
Obtienes el importe total a constituir y cuánto aporta cada parte: comprador y vendedor financian el fondo al cincuenta por ciento.
Firmas con el ratón o el dedo y descargas el contrato en PDF, con la operación, el plazo, las condiciones económicas y el marco legal aplicable.
El importe que respalda la cobertura no es una tarifa fija: se determina con un modelo interno que valora el riesgo de la operación que se está comprando. El tramo de partida es el 10 % del capital y sube a medida que crecen el plazo y el número de mercados implicados.
Dos operaciones del mismo importe pueden exigir garantías distintas si una se cierra en siete días sobre un mercado y la otra tarda dos meses sobre cuatro. El fondo se constituye entre ambas partes y permanece separado de los fondos propios de la entidad.
Un marco corporativo
La cobertura acompaña la operación durante sus verificaciones, autorizaciones y pasos administrativos, con condiciones visibles para ambas partes.
Contratación
Complete el paso 1; sus datos se guardan automáticamente mientras escribe y la calculadora está disponible sin pasos intermedios. El paso 3 se habilita una vez calculado el importe, porque el contrato debe recoger las condiciones exactas que firma.
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Pulse «Calcular el importe» para ver el desglose y el reparto entre las partes.
Cobertura por mercado
La cobertura se aplica a instrumentos cotizados y verificables en mercados organizados. Quedan fuera, por su volatilidad y su tratamiento regulatorio, las divisas y los criptoactivos.
| Clase de activo | Cobertura | Instrumentos admitidos | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Renta variable cotizada | Sí | Acciones y ETF de mercados organizados | Requiere identificador ISIN |
| Renta fija | Sí | Bonos soberanos y corporativos con precio verificable | Se excluye deuda en dificultades |
| Índices | Sí | Índices principales con precio publicado | Fuente de referencia pactada |
| Materias primas cotizadas | Sí | Contratos con precio de cierre oficial | Sujeto a revisión del subyacente |
| Metales preciosos | Sí | Oro y plata con cotización de referencia | Se excluye la tenencia física |
| Fondos de inversión | Sí | Participaciones con valor liquidativo publicado | Frecuencia de valoración declarada |
| Divisas | No | — | Excluidas expresamente del contrato |
| Criptoactivos | No | — | Excluidos expresamente del contrato |
Marco legal
Esta sección describe el encuadre jurídico previsto del servicio. Léala antes de firmar: identifica los marcos que se aplican al contrato y los puntos que aún deben validarse.
El objeto del contrato es una obligación de resultado: la entidad se compromete a mantener como referencia el precio acordado de un portafolio determinado durante un plazo definido, liquidando al vencimiento la diferencia que resulte según el mecanismo pactado.
La calificación jurídica exacta de esta obligación —entre las figuras del contrato de garantía, el seguro de pérdida financiera y los instrumentos financieros derivados— está pendiente de validación legal. Esta calificación determina qué autorización, qué régimen de información y qué fondo de garantía resultan exigibles.
Estado: REQUIERE VALIDACIÓN LEGAL. Hasta que se valide, la solicitud no se considera contrato perfeccionado.
La Directiva 2014/65/UE, sobre los mercados de instrumentos financieros, y su Reglamento de desarrollo (UE) n.º 600/2014 (MiFIR) definen el perímetro de los instrumentos financieros en la Unión Europea. Su anexo I, sección C, incluye los derivados sobre valores, índices y materias primas, así como los instrumentos con liquidación en efectivo.
Si el producto se califica finalmente como instrumento financiero derivado, quedan activadas, entre otras: la autorización como empresa de servicios de inversión, las obligaciones de información precontractual de los artículos 24 y 25, la evaluación de idoneidad y conveniencia, el régimen de mejores condiciones de ejecución y la información sobre costes agregados.
Si se califica como seguro de pérdida financiera, el marco aplicable es la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II), cuyo anexo I recoge en su ramo 16 la pérdida financiera diversa y en el ramo 15 la caución, junto con la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros.
Estado: REQUIERE VALIDACIÓN LEGAL.
El importe del fondo de garantía que aportan comprador y vendedor debe mantenerse separado del patrimonio de la entidad y de los fondos de otros clientes. La Directiva Delegada (UE) 2017/593 exige, para los instrumentos financieros de clientes, su registro individualizado, la conciliación periódica de posiciones y la prohibición de reutilizarlos por cuenta propia.
El contrato contempla esta separación y el registro individualizado por expediente. La modalidad concreta de depósito —cuenta segregada en entidad de crédito, cuenta de custodia de instrumentos o cuenta en un proveedor de servicios de criptoactivos— debe decidirse conforme a la calificación final del producto.
Estado: DEFINIDO el principio; REQUIERE VALIDACIÓN TÉCNICA la modalidad de depósito.
El Reglamento eIDAS regula los servicios de confianza y las firmas electrónicas en la Unión Europea. Su artículo 25 establece que no puede negarse efecto jurídico ni admisibilidad como prueba a una firma electrónica por el solo hecho de ser electrónica. Distingue tres niveles: firma electrónica simple, avanzada y cualificada.
La firma recogida en esta página es una firma electrónica simple en el sentido del artículo 3.10 de eIDAS: un trazo manuscrito capturado en el navegador y asociado a los datos del firmante. Es válida como manifestación de voluntad, pero no incorpora por sí misma los elementos de una firma avanzada: no hay certificado cualificado, ni dispositivo de creación de firma exclusivamente bajo el control del firmante, ni sello de tiempo cualificado.
El PDF generado incorpora la firma como imagen y deja constancia de la fecha de emisión. Para operaciones en las que se exija firma avanzada o cualificada —por ejemplo, si el producto queda calificado como instrumento financiero— será necesario integrar un prestador de servicios de confianza cualificado conforme al Reglamento eIDAS.
Estado: DEFINIDO el nivel de firma empleado; REQUIERE VALIDACIÓN TÉCNICA la integración de firma cualificada si la actividad lo exige.
La Directiva 2002/65/CE, sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, exige que el cliente reciba, antes de quedar vinculado, información sobre el prestador, el servicio, el precio total, la duración del contrato, el régimen de reclamaciones y el régimen de desistimiento.
El artículo 6 reconoce al consumidor un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización y sin indicar el motivo, con las excepciones previstas en la propia Directiva para los servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado ajenas al control del prestador.
La información de costes se expresa en el contrato simultáneamente en importe absoluto y en porcentaje, conforme al criterio de transparencia de costes totales.
Estado: DEFINIDO el criterio de información; REQUIERE VALIDACIÓN LEGAL la aplicación del desistimiento a este producto concreto.
La Directiva (UE) 2015/849 es el marco vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2024/1624, que sustituirá el régimen anterior por un reglamento único aplicable directamente, entró en vigor el 9 de julio de 2024 y resulta aplicable desde el 10 de julio de 2027.
La operación requiere la identificación de las partes, la comprobación de su identidad documental, la determinación del titular real cuando la parte sea una persona jurídica, el seguimiento de la relación y el examen del origen de los fondos aportados.
Estado: DEFINIDO el marco aplicable; REQUIERE VALIDACIÓN LEGAL el procedimiento interno de diligencia debida.
Los datos facilitados en el formulario se tratan con las finalidades de identificaciones necesarias para la formalización, la ejecución y el seguimiento de la operación, el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables —incluidas las de prevención del blanqueo de capitales— y la gestión de la relación contractual.
Los datos solicitados responden a la necesidad de identificar a las partes y de individualizar el expediente. Puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose al responsable del tratamiento. Los datos no se ceden a terceros salvo obligación legal o necesidad de ejecución del propio contrato.
El cálculo y la generación del PDF se ejecutan íntegramente en el dispositivo del usuario. Al contratar, los datos identificativos, las condiciones firmadas y una copia del PDF se transmiten mediante conexión segura para registrar y gestionar el expediente contractual.
Estado: DEFINIDO el principio de tratamiento; REQUIERE VALIDACIÓN LEGAL la designación de responsable y encargados y el registro de actividades de tratamiento.
El Reglamento DORA crea un marco único de requisitos de resiliencia operativa digital para las entidades financieras y resulta aplicable desde el 17 de enero de 2025. Si la actividad se califica dentro de su ámbito, será exigible un marco de gobernanza y gestión del riesgo de tecnologías de la información, gestión de incidentes, pruebas de resiliencia y control de los proveedores terceros de servicios tecnológicos.
Estado: REQUIERE VALIDACIÓN TÉCNICA Y LEGAL, condicionado a la calificación del producto y a la condición con que se autorice la actividad.
Antes de formalizar cualquier cobertura se comprueba que ninguna de las partes esté incluida en las listas de sanciones financieras aplicables, incluidas las adoptadas en el marco de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y de las autoridades nacionales competentes.
Esta comprobación se documenta en el expediente y se repite cuando cambie la composición de las partes o el objeto de la operación.
Estado: DEFINIDO el principio; REQUIERE VALIDACIÓN TÉCNICA la integración con el proveedor de listas de sanciones.
La cobertura protege frente a una variación del precio del portafolio dentro del plazo pactado y no constituye una garantía incondicional frente a pérdidas. No cubre los activos excluidos expresamente, no elimina el riesgo de crédito de la contraparte ni el riesgo de liquidación, y no sustituye al asesoramiento financiero, fiscal o jurídico.
Los importes mostrados por la calculadora son estimaciones calculadas con el modelo de riesgo vigente. Las condiciones definitivas son las que constan en el contrato formalizado.
El contrato generado identifica al firmante y la fecha, pero no incorpora sello de tiempo cualificado ni certificado de firma. Su fuerza probatoria debe valorarse conforme al artículo 25 del Reglamento eIDAS y a la normativa procesal aplicable.
Estado: DEFINIDO.
Preguntas frecuentes
Opiniones
Valoraciones de operadores que han cerrado un traslado o una compra de portafolio con cobertura de precio.
Tardamos once días en cerrar el traslado de una cartera de renta variable entre dos custodios. El precio se mantuvo tal como lo pactamos desde el primer día, sin renegociar nada en el camino.
Lo que más valoré fue el reparto del fondo entre las dos partes. Cuando el vendedor también pone dinero, la negociación deja de ser un pulso y se convierte en un trámite.
Compramos una cartera de renta fija de algo más de dos millones. La cobertura nos costó menos que la horquilla que habríamos perdido esperando el cierre administrativo.
El contrato llegó en PDF al terminar de firmar, con la operación y el plazo detallados. Nuestro departamento jurídico lo revisó sin pedir ni una aclaración adicional.
Operamos en cuatro mercados a la vez y el fondo subió bastante respecto a lo que habíamos presupuestado. Nos lo explicaron bien antes de firmar, pero conviene dimensionarlo.
Hicimos el traslado de tres carteras seguidas durante el mismo trimestre. El proceso fue idéntico en las tres y eso, en operaciones con plazos ajustados, vale mucho.
Era la primera vez que usábamos una cobertura de este tipo. El simulador nos dejó ver el reparto antes de comprometernos, y eso nos dio la confianza para seguir adelante.
Cerramos un traslado de cartera de quinientos mil dólares en nueve días. La parte vendedora aceptó el reparto sin discusión porque el importe estaba calculado desde el inicio.
Ya llevábamos dos traslados con ellos y el tercero fue un mercado nuevo. Repitieron el mismo esquema sin sorpresas en la liquidación.
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